¿Quiénes somos?

«Señoría, yo no estaba borracho, a lo sumo tenía un pedete lúcido» Palabras estas que pronunció Juan Echanove, dentro del papel de Cosme de la famosa serie televisiva “Turno de Oficio” El caso es que, a veces, confundimos la grave y resacosa borrachera con un pedete, harto gracioso, parlanchín y, por momentos, vivaracho y chispeante. Incluso cargado de gran genialidad. Algo así, y evidentemente no nos referimos a la ingesta de alcohol, sucede con el patrimonio cultural de nuestro municipio, en dónde hay una terrible confusión de dichos, desdichos y contradichos. No sólo con éste motivo, sino con otros muchos más, ha servido de aliciente para que vea la luz la Asociación Amigos del Patrimonio de Dueñas, aunque todavía está en fase de trámite. Vulgarmente: en pañales.

No pretendemos ser el dedo acusador de nadie, de hecho creemos que cada uno debe de interrogarse a si mismo, ¿qué he hecho yo, o que no he hecho para que esto sea una escombrera histórico-patrimonial? Tampoco queremos llegar a confrontar a nadie, más bien lo contrario. Aunar fuerzas, sumar apoyos, juntar hombros, sensibilizar conciencias para que este estado de ruina patrimonial no cabalgue sobre otros insignes edificios y, a los que están moribundos, darlos una salida lo más digna posible. Sin cantos de sirenas y futuribles irrealizables. Además, creemos que aunque sea una tarea, ardua y difícil, es hora de intentar hacer algo por y para el patrimonio de nuestro, bello aunque mustio, patrimonio local. Todo, entendido como un beneficio del cual nos podemos beneficiar todos a corto y largo plazo y, a pesar de que algunas veces no logremos percibir que así sea.

Nuestros fines y propósitos, según los estatutos que están en proceso de aprobación, son la defensa y recuperación del Patrimonio cultural de Dueñas en lo referente a todos sus bienes heredados del pasado y del presente, mantenimiento y vigilancia del legado histórico de Dueñas y difundir, divulgar y concienciar sobre el valor patrimonial y cultural de Dueñas. Para cumplir estos fines realizaremos las siguientes actividades: Estudio valorativo de la realidad en la que se encuentran los bienes sobre los cuales van a versar nuestros objetivos, confeccionar un inventariado de bienes afectados por el tránsito del tiempo y ofrecer simposios y charlas sobre el patrimonio cultural de esta villa.

Aprovechando éste espacio, que se nos brinda, buscamos informar a todos los conciudadanos de lo que será esta incipiente y novel asociación, además invitamos a participar como socios a cualquier persona que, al igual que nosotros, vea y tenga un interés por el estado de deterioro que sufren muchos de nuestros bienes patrimoniales de pretéritos tiempos.

Para más información nuestro correo electrónico es apd2010@hotmail.es. Un cordial saludo.

Artículo de presentación de la Asociación en la revista local «LA EÑE» Nº 65 (diciembre 2010), página 5.

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AMIGOS DEL PATRIMONIO

DATOS

LaAsociación Amigos del Patrimonio de Dueñas, está inscrita en el Registro de Asociaciones  de la Junta de Castilla y León con el número de orden 0002249 de la sección primera en Palencia a 24 de noviembre de 2010 y en el Registro Municipal de Asociaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Dueñas con el número 14 a 14 de marzo de 2011.

Número de cuenta abierta en Cajamar: ES85 3058 5210 8128 1010 7689 a nombre de la «Asociación Amigos del Patrimonio de Dueñas».

La sede social y fiscal de la Asociación se encuentan en el Ayuntamiento de Dueñas cuya dirección es Plaza de España nº 1, C.P 34210. Dueñas (Palencia).

Directiva (2018):

Presidente: Demetrio Pérez Gómez

Vicepresidente: Ángel Carlos Diez Diez

Secretario: Margo Cabeza Sanz

Vocales: Daniel Martín Alonso

ACTA FUNDACIONAL

REUNIDOS  en Dueñas (Palencia), el día 13 de Noviembre de2010 a las 17:00, las personas que a continuación se detallan:

Álvaro Pajares González, Juan José Villullas Montero, Ángel Carlos Diez Diez  y Demetrio Pérez Gómez.

ACUERDAN:

1º.- Constituir una ASOCIACIÓN al  amparo de lo dispuesto en el artículo 22 dela Constitución Española,   del régimen jurídico  previsto enla Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho  de Asociación, y normas complementarias, que se denominará ASOCIACION AMIGOS DEL PATRIMONIO DE DUEÑAS cuyos fines están   recogidos en el artículo nº  2 de sus Estatutos.

2º.- Aprobar por unanimidad los Estatutos por los que se ha de regir la  entidad, los cuales fueron leídos en este mismo acto que constan de 34 artículos y 1 disposición, y elevarlos a la autoridad competente.

3º.- Nombrarla Junta Directiva, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

D. Álvaro Pajares González

Vicepresidente:

D. Ángel Carlos Diez Diez

Secretario:

D. Demetrio Pérez Gómez

Vocal

D. Juan José Villullas Montero

4º.- Autorizar ala Administración encargada de la inscripción registral, para obtener directamente y/o por medios telemáticos los datos de identidad de los firmantes, cuya obligación de aportar queda suprimida al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos (B.O.C.y L. nº 62 de 1 de bril de 2009).

5º.- Designar a D. Álvaro Pajares González, para realizar los trámites y formalidades conducentes a la  inscripción de la entidad que se constituye en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Y para que conste y en prueba de conformidad con lo manifestado, firman los este documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

ESTATUTOS

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

1.- Al amparo del artículo 22 dela Constitución Españolase constituye en DUEÑAS,  y con la denominación de ASOCIACION AMIGOS DEL PATRIMONIO DE DUEÑAS esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

2.- El régimen dela Asociaciónestá constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido enla Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.

1. Son fines de esta Asociación:

1.- Defensa y recuperación del Patrimonio cultural de Dueñas en lo referente a todos sus bienes heredados del pasado y del presente.

2.-Mantenimiento y vigilancia del legado histórico de Dueñas.

3.-Difusión, divulgación y concienciación sobre el valor patrimonial y cultural de Dueñas.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

1.-Estudio valorativo de la realidad en la que se encuentran los bienes sobre los cuales van a versar nuestros objetivos.

2.-Inventariado de bienes afectados por el tránsito del tiempo.

3.-Simposios y charlas sobre el patrimonio cultural de esta villa.

4.-Incoación del planteamiento que existe sobre patrimonio cultural en Dueñas.

5.-Cualquier otra actividad relacionada con los fines dela Asociación.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Plaza España nº1, C.P 34210, Dueñas (Palencia).

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto parala Asociaciónse extiende al municipio de Dueñas.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5.-  Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación dela Asociaciónson:

a)La Asamblea General

b)La Junta Directiva

c) Secciones: por acuerdo dela Asamblea Generalpodrán organizarse enla Asociaciónaquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.

La Asamblea Generales el órgano supremo de gobierno dela Asociacióny está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Clases de Sesiones.

Las reuniones dela Asamblea Generalserán ordinarias y extraordinarias.

-La Asamblea GeneralOrdinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

– Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuandola Junta Directivalo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración dela Asambleaen primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirála Asambleaen segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 9º. – Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio  de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)      Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b)      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de estatutos.

e)      Disolución de la entidad.

f)       Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias.

 

1. Son competencia dela Asamblea GeneralOrdinaria los asuntos siguientes:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión dela Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)      Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro dela Junta Directivapreviamente designado por esta última.

d)     Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades dela Asociación.

e)      Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f)         Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

g)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva dela Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde ala Asamblea GeneralExtraordinaria:

a)      Nombramiento y revocación de los miembros dela Junta Directiva.

b)      Modificación de los Estatutos.

c)      Disolución dela Asociacióny, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d)     Expulsión de socios, a propuesta dela Junta Directiva.

e)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f)       Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.-  Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. – Composición.

La Asociaciónserá gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directivaserán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). Estos serán designados y revocados porla Asamblea General Extraordinaria .(4)

(4) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002)

 

Podrán causar baja:

–          Por renuncia voluntaria comunicada por escrito ala Junta Directiva.

–          Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

–          Por expiración del mandato.

 

Artículo 13º. – Elección de cargos.

1.- Los cargos dela Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea Generalmediante votación.

3.-Las vacantes que pudieran producirse enla Junta, se cubrirán provisionalmente por designación dela Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

1.La Junta Directivacelebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuandola Junta Directivalo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará  en el libro de actas.

Artículo 15º.-  Competencias.

Las facultades dela Junta Directivase extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa dela Asamblea General.

Son facultades particulares dela Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa dela Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos dela Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación dela Asamblea Generallos Balances y las Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad dela Asociación.

f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia dela Asamblea Generalde socios.

Artículo 16º.-  Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente dela Asociación:

a) Ostentar la representación legal dela Asociaciónante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebrela Asamblea Generalyla Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos dela Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha dela Asociaciónaconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente ala Junta Directiva.

f) Velar por los fines dela Asociacióny su cumplimiento.

Artículo 17º. – Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el Presidente o le atribuyala Asamblea General.

Artículo 18º.  Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos dela Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen  las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.-  Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos dela Asociacióny llevar en orden los libros de Contabilidad.

b) Preparar los balances y presupuestos dela Asociaciónpara su aprobación porla Asamblea General.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º.-  Vocales. Competencia.

 

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros dela Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TITULO V. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º. –

1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines dela Asociacióny lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22. – Clases de socios.

 

Dentro dela Asociaciónexistirán las siguientes clases de socios:

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución dela Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23º.-  Derechos.

Son derechos de los socios:

a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir ala Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios ala Leyo a los Estatutos.

e)      Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos enla Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º.-  Deberes.

Son deberes de los socios:

a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones   estatutarias.

d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º.-  Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la     Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito ala Juntadirectiva.

Artículo 26º.- Régimen Disciplinario:

El asociado que incumpliere sus obligaciones para conla Asociacióno que su conducta menoscabe los fines o prestigio dela Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado porla Junta Directivaque resolverá lo que proceda.

Sila Juntapropusiese la expulsión, la propondrá ala Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TITULO VI.  RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 27º.-  Patrimonio.

 

La Asociaciónno cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 28º –

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29º. – Ingresos.

Los recursos dela Asociaciónestán constituidos por:

1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.

2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

3.- Las herencias o legados  que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba dela Administraciónestatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º.-  Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán porla Asamblea General, a propuesta dela Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada porla Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31º.-  Obligaciones documentales y contables:

 

            1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, elaborará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. . Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente porla Asamblea General.

 

TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 32.- La asociación se disolverá:

 

a) Voluntariamente cuando así lo acuerdela Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas   presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)

 

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil .

c) Por sentencia judicial firme.

           

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34º.-  Reforma de los Estatutos.

 

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea GeneralExtraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

  

DISPOSICION ADICIONAL

 

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

            En Dueñas a 13 de Noviembre de 2010.


2 respuesta a «¿Quiénes somos?»

  • jose diez

    hola. tengo una pregunta que hacer y me parece que sois los mas indicados para ella.
    vivo en Autilla del Pino y me gustaría saber si las «picotas»( esos chozos con forma puntiaguda que hay por aquí, que me imagino que conocereis) se pueden considerar patrimonio cultural. hay algunas que se estan cayendo y es una pena.
    me enteré de la reconstrucción de vuestros chozos y me alegre mucho.
    un saludo.
    chema

    • apd2010

      Por supuesto, los Chozos o Cabañas de Pastor están consideradas como Patrimonio popular o tradicional, catalogación dentro de la cual también se engloba un Patrimonio poco conocido y muy descuidado como las cuevas, bodegas, yeseras, colmeneras, palomares, etc. tan característicos de nuestras tierras.

      Nosotros conocemos mejor la zona del Cerrato pero es extensible a la Tierra de Campos que tendrá estudios específicos sobre estas construcciones pero te recomendamos, por ejemplo, el libro «La cabaña de pastor. Una aproximación a la arquitectura popular de piedra seca en la comarca del Cerrato Palentino», entre otros.

      Por lo que respecta a Dueñas, durante varios años se realizó un Campo de Trabajo que, como dices, recuperó varias de estas construcciones y existen una serie de rutas señalizadas desde El Monte de la Villa, que te llevan a los mejor conservados: La Cabañona, Rojo Lanillas y Mundín. Se llama la Ruta o la Senda de los Chozos y, si estás interesado, te pueden informar en la Oficina de Turismo (C/Abilio Calderón s/n – 979780798). Una labor encomiable pero, otros, se están perdiendo también.

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